miércoles, 27 de julio de 2016

Resolución General 671/2016 - Modificaciones en materia de fideicomisos conforme al Código Civil y Comercial

  • Emisor: Comisión Nacional de Valores
  • Publicación en el Boletín Oficial: 27/07/2016
  • Sanción: 21/07/2016
  • Síntesis: Modificaciones en materia de fideicomisos conforme al Código Civil y Comercial. Normas (N.T. 2013 y modificatorias.). Modificación.
exto completo.
VISTO el Expediente N° 2143/2015 caratulado "MODIFICACIÓN NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) EN MATERIA DE FIDEICOMISO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN", lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley 26994, modificada por la Ley 27077, se aprueba el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se derogan los artículos 1 al 26 de la Ley 24441.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26994 (01/08/15) la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el "Contrato de Fideicomiso" y el "Dominio Fiduciario" respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley 24441 que no han sido derogados.
Que en orden a ello, resulta necesaria la adecuación de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), conciliando las referencias normativas contenidas en dicho texto a las disposiciones contenidas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, procede introducir modificaciones en la normativa dictada por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la luz de la reforma legislativa efectuada en materia de fideicomisos, a fin de armonizar la reglamentación con lo establecido en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco, corresponde receptar la posibilidad de que la calidad de fiduciario y beneficiario recaiga en una misma persona, estableciendo ciertos lineamientos en cuanto al deber del fiduciario de "evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato", conforme lo dispuesto en los artículos 1.671 y 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que frente a la posible designación de más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.674 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deviene necesario adecuar la reglamentación del Organismo en ese sentido, estipulando, en el caso de la creación de un Programa Global, el fiduciario en el cual recaerá la titularidad del mismo y su obligada actuación en el marco de todos los fideicomisos financieros que se constituyan bajo dicho Programa Global.
Que en el marco de las facultades reglamentarias asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en relación a las decisiones colectivas de los beneficiarios de los fideicomisos financieros con oferta pública, expresamente receptadas en el artículo 1.695 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, procede establecer las reglas a las cuales deberán ajustarse dichos procedimientos de adopción de decisiones.
Que, a tales fines, se siguen los objetivos y principios fundamentales informados por la Ley 26831, en cuanto promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores y fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra éstos, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley 26831 y 1691 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1: Sustituir el título de la Sección II y el artículo 2 de la Sección II -PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNIÓN DE LA CONDICIÓN FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"SECCIÓN II - PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO".
"ARTÍCULO 2: No podrán constituirse -en ninguna forma- fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios".

Artículo 2: Sustituir el artículo 6 de la Sección III -AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6: Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 1673 y 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país".

Artículo 3: Sustituir el artículo 7 de la SECCIÓN IV -REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 7: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros y los fiduciarios no financieros deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Fiduciarios Financieros" y/o en el "Registro de Fiduciarios no Financieros", acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II "Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del Fiduciario financiero" del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.
i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.
j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la Información Financiera suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo contable y fiscalización societaria dispuesto en el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría".

Artículo 4: Sustituir los artículos 13, 19 y 20 de la SECCIÓN IX -FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 13: La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo.
En las resoluciones sociales deberán constar los términos y condiciones incluido el monto máximo de emisión y -en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. Sin perjuicio de ello, en el caso de emisión de series en el marco de un programa global, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones.
b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades del firmante.
c) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes así como las tareas desarrolladas -con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma del Contador Público Independiente legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
d) UN (1) ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto conforme al esquema que se indica en la Sección X del presente capítulo.
e) Copia del contrato de fideicomiso.
f) Modelo de los títulos a ser emitidos.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión.
h) Nota del fiduciante con carácter de declaración jurada, con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste, de corresponder:
h.1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones;
h.2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso;
h.3) Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
Asimismo, atendiendo a la estructura del fideicomiso, la Comisión podrá solicitar de las partes intervinientes cualquier otra manifestación adicional, en caso de considerarlo necesario".
"ARTÍCULO 19: En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de dicho programa.
b) El o los fiduciarios y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
La identificación inicial del o los fiduciarios en el programa global no admite posibilidad de sustitución.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar la resolución social del o los fiduciarios y del o los fiduciantes que se incorporan. Asimismo, se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o apoderado -con firma certificada y acreditación de facultades- de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante. Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación -en su calidad de fiduciantes- de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa".
"ARTÍCULO 20: La participación de más de un fiduciario en el programa global, requerirá la identificación de un fiduciario titular del programa, quien deberá actuar en tal carácter en la totalidad de las series que se constituyan en el marco del mismo".

Artículo 5: Sustituir el artículo 21 de la SECCIÓN X -CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 21: El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener:
a) Portada:
1. Denominación del fideicomiso financiero referenciando el programa, serie y/o emisión individual, según corresponda.
2. Identificación de los principales participantes.
3. Monto de emisión e identificación de los valores negociables fiduciarios a ser emitidos.
4. Leyenda contenida en el artículo 7 del Capítulo IX "Prospecto" del Título II de las Normas.
5. Fecha de autorización definitiva de la emisión.
b) Advertencias.
c) Consideraciones de riesgo para la inversión.
d) En los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea ejercida por el fiduciante en el caso de entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley 21526 y modificatorias, se deberá destacar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.
e) Resumen de términos y condiciones:
1. Programa.
2. Serie.
3. Monto de emisión.
4. Denominación social del o los fiduciarios.
5. Denominación del fiduciante.
6. Identificación del emisor.
7. Identificación del fideicomisario.
8. Identificación de otros participantes (organizador, agente de administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención, desarrollistas, entidades intermedias, agente de control y revisión, asesores legales y/o impositivo, agentes de colocación, etc.)
9. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario financiero y fiduciante y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración.
10. Bienes Fideicomitidos.
11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación:
i. Valor Nominal.
ii. Clase y tipo.
iii. Renta y forma de cálculo.
iv. Servicios de renta y amortización.
v. Período de devengamiento.
vi. Fecha de pago.
vii. Precio de suscripción.
viii. En caso de corresponder, forma de integración.
ix. Proporción o medida de participación que representan los valores negociables fiduciarios.
12. Fecha de corte.
13. Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios.
14. Denominación mínima y unidad mínima de negociación.
15. Fecha de liquidación.
16. Fecha de emisión.
17. Fecha de vencimiento del fideicomiso.
18. Fecha de cierre de ejercicio.
19. Destino de los fondos provenientes de la colocación.
20. Ámbito de negociación.
21. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas asignadas a los valores negociables fiduciarios y su significado.
22. Datos de las resoluciones sociales y/o autorizaciones vinculadas a la emisión.
23. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los valores negociables fiduciarios con fondos provenientes del exterior.
24. Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.
A los efectos del cumplimiento de los apartados e.23 y e.24 resulta suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y la remisión a la página web de consulta de la misma. No obstante ello, se deberá informar sobre el cumplimiento de los sujetos obligados en materia de normativa de lavado de dinero.
f) Descripción del o los fiduciarios:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página web del Organismo, en el caso de fiduciarios financieros inscriptos, o a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que actúen como fiduciarios.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad. Asimismo se deberá informar si cuenta con una política ambiental o en su defecto justificar dicha ausencia.
6. Respecto de los Estados Contables deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciario se encuentra disponible en la página web del Organismo o en la página web del BCRA, según se trate de un fiduciario inscripto en el registro de CNV o de una entidad financiera, identificando el vínculo web correspondiente.
g) Descripción del fiduciante:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página web del Organismo, en el caso de entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables, o a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que actúen como fiduciantes.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y organización de la sociedad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué esta no se considera pertinente, y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.
6. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere menor. En caso de tratarse de sociedades que se encuentren obligadas a publicar los estados contables en la página web del Organismo o de una entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la información contable del fiduciante se encuentra disponible en la página web de la CNV o en la página web del BCRA, según corresponda, identificando el vínculo web.
7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes.
8. Cartera de créditos originada por el fiduciante, indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.
9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses -método directo-. En el caso de entidades financieras la información deberá ser expuesta del modo publicado en la página web del BCRA.
10. El número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).
11. Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo remanente de valores negociables fiduciarios en circulación.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados g.7) a g.11), la información requerida deberá encontrarse actualizada al mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
h) Descripción de otros participantes. Descripción del organizador, agente de control y revisión y del o los subcontratantes designados para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.
5. Breve descripción de la actividad principal.
i) Declaraciones del o los fiduciarios:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones.
3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
4. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.
5. En caso de que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
6. En caso de haber suscripto algún convenio de underwriting con motivo de la emisión, informar si se emitieron valores fiduciarios provisorios.
7. De corresponder, que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
j) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.
1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:
(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.
(ii) Titular o titulares originales de los derechos creditorios: denominación, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
(iii) Análisis de los flujos de fondos esperados.
(iv) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.
(v) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.
(vi) Explicitación de las adquisiciones de valores fiduciarios correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de los créditos que integren el haber del fideicomiso.
(vii) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos de acuerdo con sus términos originales.
(viii) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.
(ix) Mercados autorizados donde se negociarán los valores negociables fiduciarios correspondientes a la emisión.
(x) Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de deudor.
(xi) Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.
(xii) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s, actualizado al mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como mínimo:1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.
El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.
En este caso, el fiduciario financiero deberá informar en el prospecto y/o suplemento de prospecto que "el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a disposición de los inversores", con indicación del lugar.
2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u otros tipos de participaciones societarias, en la información al público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible de ser alterado por las eventuales adquisiciones de pasivos que efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la respectiva sociedad:
(i) El objeto social
(ii) Su situación patrimonial y financiera y
(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.
k) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto para el caso de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación, según corresponda.
l) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.
m) Régimen de comisiones y gastos imputables.
n) El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión clara y completa del funcionamiento del correspondiente negocio, con especial atención al aporte de fondos efectuado por los inversores, a la contraprestación que deban recibir los mismos y a la exhaustiva descripción del activo subyacente. Cuando los flujos dependan de la ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse ejemplos de los flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no. El prospecto deberá contener una consideración razonable de los aspectos ambientales involucrados en el correspondiente negocio, o una indicación de por qué estos aspectos no son pertinentes en su caso.
o) En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se consideren riesgosas para el medio ambiente se deberá incluir información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas adoptadas para la prevención del daño ambiental.
p) Descripción del procedimiento de colocación de los valores negociables fiduciarios que deberán contener entre otras, la siguiente información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2) período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación.
q) Tratamiento impositivo aplicable.
r) Transcripción del contrato de fideicomiso".

Artículo 6: Sustituir el artículo 22 de la SECCIÓN XI -CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 22: El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en los artículos 1667 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b.2) Del fideicomiso, agregando el término "fideicomiso financiero" en aquellos fideicomisos que se constituyan conforme a las Normas.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) Los derechos y obligaciones del o los fiduciarios y del o los fiduciantes. En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, la determinación de si tal actuación deberá serlo en forma conjunta o indistinta.
g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al Régimen Informativo establecido en el presente Capítulo.
h) Cuando el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer que el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el o los fiduciarios.
En aquellos casos en los cuales se verifique la intervención de terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no pertenezcan al mismo grupo económico del fiduciante y/o administrador, el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas percibidas por las mencionadas terceras entidades se extenderá hasta cinco (5) días hábiles.
i) En todos los casos en los cuales el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del o los fiduciarios, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.
j) Cuando el o los fiduciarios deleguen la administración y/o el cobro de los bienes fideicomitidos, deberán incluir el procedimiento previsto en caso de sustitución de los agentes delegados, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.
k) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.
l) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
m) La remuneración del o los fiduciarios.
n) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
o) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.
p) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.
q) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso".

Artículo 7: Sustituir los artículos 29, 30 y 31 de la SECCIÓN XIII -VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 29: Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario o
b) Un tercero".
"ARTÍCULO 30: Cuando los valores representativos de deuda fueren emitidos por el fiduciario, los bienes de éste no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.
En este caso, los valores representativos de deuda deberán contener la siguiente leyenda: "Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación".
"ARTÍCULO 31: Cuando los valores representativos de deuda fueran emitidos por un tercero las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, podrán ser satisfechas, según lo establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la leyenda prevista deberá ser la siguiente: "Los bienes del fiduciario y del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos".

Artículo 8: Sustituir el artículo 34 de la SECCIÓN XIV -CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN- del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 34: Los certificados de participación deben ser emitidos por el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural, conforme lo dispuesto en los artículos 8 y concordantes de la Ley 23576 y en las Normas.
Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a g) del artículo 32 del presente Capítulo y los siguientes:
a) Enunciación de los derechos que confieren y medida de la participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos que representan.
b) La leyenda: "Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Artículo 9: Incorporar al Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como SECCIÓN XX -DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS-, los siguientes artículos:
"SECCIÓN XX -DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS-
ARTÍCULO 49: Las decisiones colectivas de los beneficiarios se adoptarán por asamblea, las que se regirán por las disposiciones aplicables a las asambleas de sociedades anónimas.
ARTÍCULO 50: Cambios en condiciones esenciales. Ninguna modificación de las condiciones esenciales de la emisión establecidas en el contrato de fideicomiso financiero es válida sin el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios emitidos y en circulación, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, supuesto en que se aplica lo dispuesto por el artículo 51 de la presente Sección.
ARTÍCULO 51: Insuficiencia del patrimonio fideicomitido. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los valores emitidos y en circulación, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y las mayorías.
ARTÍCULO 52: Prescindencia de la Asamblea de Beneficiarios. Podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios cuando el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente, expresado por la unanimidad de Beneficiarios o, en tanto no se requiera unanimidad, de las mayorías requeridas según la decisión a adoptar, computadas estas sobre los Valores Fiduciarios emitidos y en circulación.
Se deberá especificar en el contrato de fideicomiso el procedimiento a seguir para la aplicación del método alternativo de toma de decisiones de los beneficiarios".

Artículo 10: Sustituir el Anexo I del Capítulo IV -FIDEICOMISOS FINANCIEROS- del Título V -PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ANEXO I - SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES Y/O ESCRITURALES.
a) La individualización del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.
i) Descripción de los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o de los certificados de participación.
j) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.
k) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o los certificados de participación.
l) Régimen de comisiones y gastos imputables.
m) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o certificados de participación conforme a lo establecido en el presente capítulo, según corresponda".

Artículo 11: Sustituir el inciso f) del artículo 10 de la Sección IV -OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- del Capítulo I -REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN- del Título XV -AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva -Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Financieros en los términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que lleva la Comisión-".

Artículo 12: Sustituir el inciso F) del artículo 11 de la Sección IV -OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- del Capítulo I -REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN- del Título XV -AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1690 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1673 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"

Artículo 13: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 14: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar y archívese.

Rocío Balestra - Patricia Boedo - Carlos Hourbeigt - Martín Gavito.

lunes, 28 de diciembre de 2015

Tributos > Impuestos nacionales > Impuesto a la ganancia mínima presunta - Fideicomiso inmobiliario

De los términos de la demanda, surge que los fiduciantes - beneficiarios constituyeron el fideicomiso actor con la finalidad de que éste adquiriera un inmueble y realizara todas las gestiones para la construcción de un edificio de oficinas, obteniendo los fondos para dicha construcción mediante el aporte de los fiduciantes y/o la comercialización de las unidades funcionales a ser construidas en el mismo a través de ventas a terceros. La demandante, sostiene que el fideicomiso fue constituido bajo la modalidad "al costo", es decir que no va generar ganancia alguna, puesto que luego de realizada la obra se procederá a adjudicar las unidades construidas a los fiduciantes - beneficiarios en proporción a la inversión oportunamente realizada por cada uno de ellos. Sin embargo, pese a que el fideicomiso no configuraría un sujeto obligado en el impuesto a las ganancias, de los estados contables surge habría ingresado el tributo en la categoría y forma que lo hacen las sociedades de capital. Quienes constituyeron el fideicomiso revestían el carácter de fiduciantes y beneficiarios; por ello, de conformidad con lo establecido en el inc. d, art. 49 y art. 50, Ley 20628, y en atención a que los fiduciantes no realizaron cesiones de derechos que hubiesen alterado aquella situación, corresponde que el resultado del fideicomiso se distribuya entre cada uno de ellos. De los términos de la pretensión no es posible determinar si los fiduciantes - beneficiarios han tenido ganancias gravadas en el ejercicio contra las cuales podría computar a cuenta el impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado por el fideicomiso, o, siquiera si aquellos revisten el carácter de obligados en aquel impuesto. Sin embargo no es menos cierto que en el art. 18, Decreto 1533/1998, reglamentario de la Ley 25063, se permite ese cómputo "hasta el límite del incremento originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la participación en la sociedad, de la empresa o explotación unipersonal o de los inmuebles rurales que dieron lugar al mencionado pago a cuenta". En consecuencia, en aquellos fideicomisos en los que en razón de sus objetivos, resulta imposible producir resultados positivos gravados, obligarlos a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta equivale a convertir un gravamen a la renta en una imposición al patrimonio. Ello así, porque si ese computo se pudiera realizarse libremente, el impuesto pagado por el fideicomiso sería utilizado contra el impuesto a las ganancias de los fiduciantes beneficiarios, gravando de esa forma la renta; sin embargo, cuando ese cómputo está limitado, como ocurre en aquellos casos en los que los fideicomisos no pueden obtener resultados, no habrá posibilidad de computar el impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta, convirtiéndose en un gravamen patrimonial, que debe abonarse con independencia de la posibilidad de obtener ganancias. El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue considerado como una variedad de impuesto a la renta, no como un impuesto sobre los capitales o los activos. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada que admitió la acción interpuesta por el fideicomiso actor contra el Fisco, declarando la inaplicabilidad al caso del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2010.

Fideicomiso Torre de las Naciones vs. Estado Nacional y otros s. Proceso de conocimiento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V; 16-oct-2015

jueves, 28 de noviembre de 2013

Resolución General 623/2013 - Modificación a las Normas de la Comisión Nacional de Valores

Comisión Nacional de Valores

FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS

Resolución General 623/2013

Normas (NT 2013). Modificación.

Bs. As., 22/11/2013

Visto el Expediente Nº 2620/2013 caratulado: "Proyecto Resolución General s/ Fideicomisos Financieros Inmobiliarios", lo dictaminado por la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26831, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.

Que en el marco de dicho ordenamiento jurídico, resulta de interés primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y brindar oportunidades innovadoras en el ámbito del mercado de capitales.

Que es conocido que, desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios.

Que lo expresado se corresponde con modernas tendencias imperantes en los mercados de capitales dirigidas, con los recaudos que se estimen adecuados para no desproteger a los potenciales inversores, a poner al alcance del público en general mayores productos.

Que se observa que los instrumentos financieros utilizados para emprendimientos inmobiliarios en la Argentina no se han realizado con oferta pública de valores negociables, consistiendo en general en estructuras financieras privadas, que restringen el acceso de los inversores al alcance geográfico de los desarrolladores de proyectos de construcción.

Que destacando que nuestro mercado de capitales tiene por objeto que el ahorro del conjunto de los argentinos sea volcado a la economía real, única fuente de crecimiento sustentable y genuino, es que esta COMISION NACIONAL DE VALORES propende el desarrollo de fideicomisos financieros inmobiliarios con el objeto de incentivar la inversión en construcción, tanto para la compra de vivienda propia, así como también para ahorristas que estén interesados en acceder a otras alternativas de inversión, permitiendo la adquisición de certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente con la consecuente negociación de los mismos en el mercado.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario definir la información a incluir en los prospectos y/o suplementos de prospecto en el caso de fideicomisos financieros destinados al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, de manera de brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente del emprendimiento objeto de cada fideicomiso a fin de permitir al público adoptar su decisión de inversión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6 y 19 de la Ley 26.831 y por la Ley Nº 24441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar como Sección XVIII -FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS- del Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013) los artículos 45 y 46, con el siguiente texto:

"Artículo 45.- En los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar un emprendimiento inmobiliario, se podrán emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente."

"Artículo 46.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo precedente, y adicionalmente al contenido dispuesto en el presente Capítulo, el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto deberá incluir la información que a continuación se detalla:

a) Proyecto del emprendimiento inmobiliario a realizarse.

b) Detalle de antecedentes del director de obra y/o empresa constructora y demás entidades subcontratistas.

c) Información sobre contratos celebrados y/o a celebrarse en relación a la ejecución del emprendimiento (contratos de proyecto, dirección y construcción de obra).

d) Planilla de costos estimados, con el flujo de fondos previsto y cronograma de aportes.

e) Detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las obras. El proyecto inmobiliario debe contar con todas las pólizas de seguro correspondientes a los efectos de cubrir una amplia variedad de riesgos potenciales existentes desde el comienzo de la construcción hasta su finalización, debiendo contemplarse los seguros de responsabilidad civil frente a terceros y exigir a los contratistas seguros de responsabilidad del personal que trabaje en el emprendimiento, como también prever cualquier otro riesgo que resulte razonablemente asegurable.

f) Cuestiones regulatorias: detalle de todas las licencias y aprobaciones regulatorias necesarias de las autoridades de la jurisdicción en la que se encuentra el emprendimiento inmobiliario. Se deberá informar sobre el otorgamiento de autorizaciones, habilitaciones, permisos, derechos de construcción, subdivisiones, reglamentos, factibilidades y demás regulación aplicable al emprendimiento.

g) Cuestiones ambientales: se deberá informar en relación al proyecto inmobiliario sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se pretende desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio ambiente.

h) En caso de corresponder, información sobre el procedimiento de comercialización con el objeto de promover y vender las unidades funcionales a construir a favor de terceros.

i) Forma bajo la cual se instrumentará la adjudicación de las unidades funcionales. Asimismo, se deberá acompañar la siguiente documentación: planos, anteproyectos, memoria descriptiva y proyectos del emprendimiento, así como el estudio de factibilidad y justificación económica y financiera del emprendimiento.

Adicionalmente, se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA informes periódicos sobre el avance de obra correspondiente a cada etapa del proceso de construcción y cualquier información que resulte relevante sobre el emprendimiento."

Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese.-

Alejandro Vanoli.- Hernán Fardi.- Héctor O. Helman.

lunes, 18 de noviembre de 2013

La Justicia rechazó una demanda por los daños producidos después de la construcción del hogar del actor, debido a que la encargada de la obra era una sociedad de responsabilidad limitada, y no el arquitecto accionado.

En los autos “Eco Diseño S.R.L. c/ O. E. J. s/Daños y perjuicios - Resp. Prof. Ing. y Arq.”, el accionante llevó a cabo un reclamo por los problemas que sufrió su vivienda construida por el arquitecto de una sociedad de responsabilidad limitada. Pero, precisamente por esta condición, su reclamo no pudo prosperar.

En este sentido, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares (en este caso en particular) entendieron que en el contrato del fideicomiso estaba especificado que la encargada de la obra era la empresa, por lo que no se podía aceptar el reclamo en contra del profesional.

Siguiendo esta línea de razonamiento, los jueces entendieron que la responsabilidad fue atribuida, a través del contrato, a la sociedad y no así al arquitecto que llevó a cabo los trabajos.

En sus fundamentos, los magistrados señalaron que “corresponde precisar que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. De modo que, esta defensa procede cuando no medie coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio”.

“Todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o en el cuadrante pasivo, frente a la cual lo pretende hacer valer, identificándose con la tradicionalmente denominada "falta de acción" (sine actione agit), a la cual se ha agregado como requisito de admisibilidad para que sea resuelta en carácter de previo y especial pronunciamiento el consistente en que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta”, expresaron los camaristas.

“Lo que ocurre, en términos generales, cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la contraria y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso”, agregaron en este mismo orden de ideas los vocales.

Los miembros de la Sala alegaron que “cuando -como en la especie- las puntuales pretensiones de la actora dirigidas a que se condene al demandado -de profesión arquitecto- a indemnizar un daño material, con base en los perjuicios generados por su presunta conducta, traducida en incumplimientos relativos a la "supervisión y control de una obra" y "vicios en la construcción", alegándose que el encausado tomó a su cargo la "confección de los planos de arquitectura y estructura", la "selección de proveedores" y la "dirección de la obra", resulta determinante ponderar que del contrato de fideicomiso arrimado por los actores y reconocido por el demandado, resulta que tales responsabilidades fueron encomendadas a la sociedad E. J. O. y Asociados SRL”.

Los integrantes de la Cámara recordaron las precisiones del contrato: “Es el Estudio y Empresa de arquitectura encargado del proyecto de arquitectura y gerenciamiento técnico de la construcción.Asimismo, del capítulo VI, se aprecia que la mencionada sociedad tiene a su cargo: el proyecto ejecutivo de arquitectura, la coordinación y control del proyecto estructural, la coordinación y control de los proyectos de ingeniería básica de todas las instalaciones, las tareas inherentes al desarrollo del proyecto de arquitectura, la ingeniería, las compras y contrataciones y la construcción, entre otras”.

“Desde este piso de marcha los alegados deficientes resultados que se invocan en la demanda y las indemnizaciones que sobre dicha conjetura se pretenden, sólo pueden requerirse a la empresa titular de la relación jurídica, por lo que -en el caso- aparecen erróneamente direccionadas contra la persona física del profesional demandado, pues sería eventualmente la referida sociedad (como ente autónomo) titular de sus derechos propios, la única frente a quien cabría reclamar directamente por las consecuencias de una condena con esos contenidos”, consignaron los sentenciantes.

Los jueces destacaron que “el mentado sujeto de derecho no ha sido traído a juicio, ni media en el caso un cuestionamiento en torno a la utilización de la sociedad, como un mecanismo para frustrar derechos de terceros o transgredir normas de orden público en los términos que prevén los artículos 54 y cc Ley 19.550”.


Eco Diseño S.R.L. c/ O. E. J. s/Daños y perjuicios - Resp. Prof. Ing. y Arq