lunes, 28 de diciembre de 2015

Tributos > Impuestos nacionales > Impuesto a la ganancia mínima presunta - Fideicomiso inmobiliario

De los términos de la demanda, surge que los fiduciantes - beneficiarios constituyeron el fideicomiso actor con la finalidad de que éste adquiriera un inmueble y realizara todas las gestiones para la construcción de un edificio de oficinas, obteniendo los fondos para dicha construcción mediante el aporte de los fiduciantes y/o la comercialización de las unidades funcionales a ser construidas en el mismo a través de ventas a terceros. La demandante, sostiene que el fideicomiso fue constituido bajo la modalidad "al costo", es decir que no va generar ganancia alguna, puesto que luego de realizada la obra se procederá a adjudicar las unidades construidas a los fiduciantes - beneficiarios en proporción a la inversión oportunamente realizada por cada uno de ellos. Sin embargo, pese a que el fideicomiso no configuraría un sujeto obligado en el impuesto a las ganancias, de los estados contables surge habría ingresado el tributo en la categoría y forma que lo hacen las sociedades de capital. Quienes constituyeron el fideicomiso revestían el carácter de fiduciantes y beneficiarios; por ello, de conformidad con lo establecido en el inc. d, art. 49 y art. 50, Ley 20628, y en atención a que los fiduciantes no realizaron cesiones de derechos que hubiesen alterado aquella situación, corresponde que el resultado del fideicomiso se distribuya entre cada uno de ellos. De los términos de la pretensión no es posible determinar si los fiduciantes - beneficiarios han tenido ganancias gravadas en el ejercicio contra las cuales podría computar a cuenta el impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado por el fideicomiso, o, siquiera si aquellos revisten el carácter de obligados en aquel impuesto. Sin embargo no es menos cierto que en el art. 18, Decreto 1533/1998, reglamentario de la Ley 25063, se permite ese cómputo "hasta el límite del incremento originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la participación en la sociedad, de la empresa o explotación unipersonal o de los inmuebles rurales que dieron lugar al mencionado pago a cuenta". En consecuencia, en aquellos fideicomisos en los que en razón de sus objetivos, resulta imposible producir resultados positivos gravados, obligarlos a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta equivale a convertir un gravamen a la renta en una imposición al patrimonio. Ello así, porque si ese computo se pudiera realizarse libremente, el impuesto pagado por el fideicomiso sería utilizado contra el impuesto a las ganancias de los fiduciantes beneficiarios, gravando de esa forma la renta; sin embargo, cuando ese cómputo está limitado, como ocurre en aquellos casos en los que los fideicomisos no pueden obtener resultados, no habrá posibilidad de computar el impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta, convirtiéndose en un gravamen patrimonial, que debe abonarse con independencia de la posibilidad de obtener ganancias. El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue considerado como una variedad de impuesto a la renta, no como un impuesto sobre los capitales o los activos. Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada que admitió la acción interpuesta por el fideicomiso actor contra el Fisco, declarando la inaplicabilidad al caso del impuesto a la ganancia mínima presunta por el período 2010.

Fideicomiso Torre de las Naciones vs. Estado Nacional y otros s. Proceso de conocimiento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V; 16-oct-2015